BASE DE SORTEO “OPEN DAYS” 2025

Primera.- Objeto.

El sorteo está organizado y gestionado por la sociedad VALDEJUNQUERA, S.L. con el fin de promocionar comercialmente, dentro de la campaña denominada “Open Days”, las siguientes edificaciones de obra nueva en las que participa de una u otra forma, y que se identifican según el nombre comercial otorgado por su respectivo promotor: Edificio Vía Galena, Residencial Stella del Sur, Hemera Homes, Sonata Homes, Edificio Minuetto y Residencial Neo City, todas ellas dentro del término municipal de Zaragoza.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Son requisitos imprescindibles para participar en el presente sorteo:

a) Ser persona física mayor de 18 años con residencia legal en España.

b) Haber recabado información concerniente al menos a una de las promociones enumeradas en la Base Primera, entendiéndose como tal la facilitada de forma personal y completa por el personal comercial de VALDEJUNQUERA, S.L. dentro del denominado Espacio Gran Vía (Paseo de la Gran Vía 24, Zaragoza).

c) Cumplimentar de forma veraz y auténtica los datos del impreso o formulario del Sorteo que se entregará por el personal comercial deVALDEJUNQUERA, S.L. una vez cumplido el requisito anterior, y su introducción en la urna que se dispondrá al efecto en el Espacio Gran Vía.

d) Contar con perfil de usuario real en Facebook y/o Instagram.

e) Ser fan de la página oficial de Facebook (https://es-es.facebook.com/construccioneslobe/) o seguidor de la cuenta oficial de Instagram (https://www.instagram.com/grupolobe/?hl=es) de VALDEJUNQUERA, S.L., verificando el pertinente “Like” o “Me gusta”.

f) No participar más de una vez por persona física, identificada a su vez con una página personal de Facebook o cuenta de Instagram.

g) No ejercer el derecho de cancelación de datos de carácter personal hasta la fecha de celebración del sorteo.

h) La aceptación plena e incondicional de las presentes bases y, en su caso, del premio obtenido.

2.2. Quedarán excluidos del presente concurso, y, por tanto, no tendrán derecho al premio:

a) Empleados pertenecientes al grupo de empresas de Grupo LOBE o sus familiares hasta tercer grado.

b) Los participantes que empleen páginas de Facebook y/o cuenta de Instagram que no se corresponda con la suya personal, o hagan uso de un perfil fraudulento.

2.3. La participación en este sorteo no exige ningún tipo de contraprestación económica.

Tercera.- Premio

3.1. El premio del sorteo consiste en una “Tarjeta Regalo de El Corte Inglés” por valor nominal de MIL EUROS (1.000.-€).

3.2. El premio elegido no será en ninguno de sus supuestos reembolsable en metálico, no se permitirán cambios, y será intransferible.

Cuarta.- Plazos.

4.1. El plazo para participar en el Sorteo coincidirá con el horario y fechas de las Jornadas “Open Days”, que tendrá lugar los días 20 a 22 de febrero de 2025 en el Espacio Gran Vía, durante el horario comprendido de 10:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas.

Una vez finalizadas los Jornadas y siempre antes de los CINCO (5) días hábiles siguientes, se procederá por un representante de VALDEJUNQUERA, S.L. a la apertura de la urna dispuesta a tal efecto y a la extracción al azar de impreso o formulario ganador, debiendo contar para ello con al menos dos (2) testigos ajenos a la empresa. En dicho acto, se extraerán también (3) suplentes, numerados correlativamente, que, sustituirán sucesivamente al ganador o anteriores suplentes, en caso de incumplimiento de los requisitos de participación, renuncia al premio o falta de localización y aceptación en el plazo de dos (2) semanas desde la celebración del sorteo del ganador. Agotados los suplentes, el premio se considerará desierto.

4.2. La designación de un participante como ganador sólo se dará en el momento en que se verifique por VALDEJUNQUERA, S.L. que aquél ha cumplido todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base Segunda.

4.3. El nombre del ganador definitivo se hará público en la página de Facebook de VALDEJUNQUERA, S.L. dentro de los tres (3) días hábiles a su designación y aceptación del premio.

Quinta.- Cláusula de cesión de derechos y privacidad.

5.1. La participación en el presente concurso implica el derecho de VALDEJUNQUERA, S.L. a la captación y tratamiento de la imagen del concursante en la fotografía que servirá como instrumento publicitario, así como a su difusión, reproducción, utilización, y/o publicación por internet y redes sociales (como Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, etc.), o cualquier otro elemento, medio o soporte publicitario, con la mayor amplitud posible, y sin más límites temporales o territoriales que los de la finalidad para la que se otorga, siempre dentro de los usos derivados de la buena fe y del sector publicitario, lo que es aceptado y autorizado expresamente por el concursante.

5.2. El participante autoriza, asimismo, que los datos personales suministrados sean utilizados por la empresa organizadora con la finalidad de realizar acciones publicitarias o promocionales, sea por correo electrónico o cualesquiera otro, así como para llevar a cabo el sorteo. De igual manera, consiente a que los datos de carácter personal objeto del presente contrato tengan un tratamiento automatizado, siendo conocedora de su derecho de acceso, rectificación y cancelación.

5.3. En el supuesto que resultase ganador, o uno de los tres suplentes que se designen cautelarmente, consiente a que su nombre y apellidos, consten en las publicaciones o medios telemáticos que se estimen oportunos para la divulgación de la promoción. En el caso de que la sociedad organizadora decidiera realizar fotografías o cualquier otra captura de imágenes en el momento de la entrega del premio al ganador, las mismas serán también propiedad de ésta correspondiéndole cualesquiera derechos sobre las mismas.

Sexta.- Otras cuestiones.

6.1. La sociedad organizadora se reserva el derecho a sustituir el premio, en cualquiera de sus modalidades, por otro de idéntico o superior valor, así como la facultad de modificar las presentes bases en cualquier momento, sin obligación de indemnización alguna a terceros.

6.2. Se reserva, igualmente, el derecho a resolver de la forma que considere más conveniente cualquier controversia o cuestión derivada de interpretación o ejecución de las presentes bases y del sorteo a realizar, y, en particular, del cumplimiento de los requisitos para participar.

Tampoco se hace responsable de cualquier tipo de gasto o consecuencia que se derive al concursante con causa en su participación en este sorteo, quedando únicamente obligada a la entrega del premio al ganador.

El participante renuncia, además, a ejercer cualquier reclamación contra VALDEJUNQUERA, S.L. en el supuesto de existir alguna actuación u omisión que le impidiese cumplimentar los requisitos fijados en la Base Segunda o la entrega del premio, independientemente de que ésta tenga origen o no en el error de los datos facilitados por éste.

6.3. La empresa VALDEJUNQUERA, S.L. se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del concurso.

6.4. Se advierte expresamente que Facebook, Twitter, TikTok o Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno este concurso.

6.5. Corresponderá al premiado el cumplimiento de las eventuales obligaciones fiscales que sobre el mismo pudieran recaer por razón del premio recibido.